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Acuerdo entre EuroCommerce y Euro-Fiet sobre derechos y principios fundamentales en el trabajo PREÁMBULO Reunidas en el marco del Diálogo Social Europeo, EuroCommerce, la asociación europea que representa los intereses de la patronal del comercio al por menor, del comercio al por mayor y del comercio exterior europeos, y Euro-FIET, que representa a los trabajadores del comercio europeo, apoyan con firmeza el objetivo de una mejora mundial de las normas sociales. Las partes firmantes de la presente Declaración común quieren apoyar también medidas innovadoras destinadas a promover, a escala mundial, los derechos fundamentales en el trabajo. Las partes consideran que si bien las grandes empresas pueden adoptar medidas más directas que las pequeñas y medianas para evitar comerciar con productos en cuya fabricación se hayan violado las normas fundamentales del trabajo, los mismos objetivos generales se aplican a todas las empresas. Las partes acuerdan trabajar por un sector comercial europeo productivo, competitivo a escala internacional y basado en el respeto de la patronal y de los trabajadores. * * * Considerando la Declaración común de EuroCommerce y Euro-FIET, de marzo de 1996, sobre la lucha contra el trabajo infantil, Considerando la recomendación de EuroCommerce, de junio de 1998, sobre las condiciones sociales de la compra, que cubre el trabajo infantil, el trabajo forzoso y el trabajo en las cárceles, Considerando la voluntad de las partes de promover los principios fundamentales de los derechos humanos, en particular, tal y como se definen en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 18 de junio de 1998, relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. ARTÍCULO 1: ámbito de aplicación EuroCommerce y Euro-FIET recomiendan a sus miembros que animen activamente a las empresas y a los trabajadores del sector comercial europeo a respetar, en lo posible, los siguientes derechos fundamentales, que recogen los Convenios de la OIT1, e incluso a desarrollar códigos de conducta propios en sus relaciones profesionales con terceros países:
2. abolición efectiva del trabajo infantil; 3. eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación;
* * * * Convenios de la OIT n° 29 y n° 105 sobre el trabajo forzoso, n° 138 sobre trabajo infantil, n° 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), n° 87 y n° 98 sobre libertad sindical y de negociación colectiva. Bruselas, 6 de agosto de 1999
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