14 September 2000

Uni logo
Commerce
Home Page

Uni logo
Commerce
work in multinational
companies


 

La repercusión de la ronda AGCS 2000
en el comercio minorista y mayorista

El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), negociado durante la Ronda Uruguay de las conversaciones de comercio y concluido en 1994, estableció el marco para liberalizar el comercio de servicios a escala internacional por vez primera. Dicho acuerdo extendió a los servicios, el método aplicado habitualmente en el comercio de productos y artículos manufacturados de conformidad con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, conocido por la sigla en inglés GATT. La Organización Mundial del Comercio (OMC) administra ambos acuerdos.

El alcance del AGCS original era limitado y estipulaba un acuerdo de "estancamiento" general por el cual los miembros de la OMC convenían en no establecer nuevos aranceles aduaneros, cupos o cualquier otra restricción en el comercio internacional de servicios. Asimismo, autorizaba negociaciones entre subgrupos de gobiernos miembros de la OMC para liberalizar el comercio en sectores de servicios concretos, disposición que en 1997 dio lugar a los acuerdos sobre los sectores de servicios financieros y telecomunicaciones. Además, preveía rondas sucesivas de negociaciones para liberalizar el comercio del sector de servicios, la primera de las cuales debería comenzar a más tardar en el año 2000.

Estas negociaciones previstas en el acuerdo, la denominada ronda AGCS 2000, comenzaron el pasado mes de febrero. El colapso de la Conferencia Ministerial de la OMC en Seattle, en diciembre de 1999, y su fracaso en lo que respecta a ampliar la ronda de negociaciones de comercio para que abarcara productos agrícolas y productos manufacturados no interrumpió el proceso AGCS 2000.

Compromisos en el sector comercio

En el ámbito de acuerdos de comercio tales como el AGCS, los países miembros negocian "listas" por los cuales se "comprometen" a limitar los aranceles aduaneros y a aplicar determinados principios de libre comercio en sectores específicos. Entre estos principios figuran: el derecho de empresas extranjeras de ejercer actividades comerciales en el mercado de un país (derecho de establecimiento); el trato igual de empresas nacionales y extranjeras en la legislación nacional (trato nacional), y la no discriminación de las empresas de los Estados miembros de la OMC (trato de la nación más favorecida).

Cada Estado miembro de la OMC decide los sectores que incluirá o excluirá de sus compromisos en virtud del AGCS, y el grado de liberalización previsto en los sectores que incluye su lista de compromisos. Ahora bien, la finalidad primordial del AGCS es liberalizar el comercio de servicios y promover un verdadero acceso al mercado de todas las empresas comerciales de todos los países.

En el sector comercio, menos de un tercio de los Estados miembros de la OMC contrajeron compromisos durante la Ronda Uruguay; la mayoría eran países industrializados. Concretamente, entre las categorías generales que constituyen el sector de distribución de servicios:

  • . 33 países presentaron listas de compromisos sobre servicios minoristas,
  • . 34 países presentaron listas de compromisos sobre servicios mayoristas,
  • . 23 países presentaron listas de compromisos sobre otorgamiento de licencias, y
  • . 21 países presentaron listas de compromisos sobre representantes de comercio.

En muchos casos, la lista de compromisos permite fijar aranceles aduaneros más altos y prevé más exenciones de los principios de trato de nación más favorecida y trato nacional. Una de las metas de la ronda AGCS 2000 es ampliar el número de países que quieren liberalizar el sector comercio y "consolidar" los compromisos de aquellos que ya han presentado listas de compromisos específicos.

La dimensión multinacional en el sector comercio

Entre los defensores acérrimos de propulsar la liberalización progresiva del comercio en la distribución de servicios figuran las empresas multinacionales con sede en los países más desarrollados. Las multinacionales de Norteamérica y la Unión Europea ejercen presiones en los gobiernos de todo el mundo para que abran sus mercados de distribución de servicios minoristas y mayoristas. Empresas como Wal-Mart, Home Depot, Ahold, Carrefour, Metro, Tesco e Ikea quieren lograr el predominio mundial en sus sectores y eliminar todas y cada una de las barreras del comercio y la inversión en el sector comercio.

La definición de barrera de comercio que utilizan estos defensores va más allá de los aranceles aduaneros y los cupos tradicionales, y tiene por blanco una amplia gama de leyes, reglamentos y políticas nacionales que inhiben la capacidad de expansión de las empresas de distribución mundial. Ello abarca:

  • Leyes de división de zonas que limiten la ubicación y el tamaño de los establecimientos minoristas;
  • reglamentación de la publicidad para limitar la manera en que los minoristas promueven sus productos;
  • protección de las "ramas de actividad culturales" (cine y publicidad, incluyendo vídeos, música y librerías);
  • restricción de la propiedad y el control extranjeros de las empresas de distribución;
  • reglamentación de las horas de apertura de las tiendas;
  • reglas sobre la política de competición y la protección de marcas registradas;
  • reglamentación del funcionamiento del comercio electrónico, y
  • excepciones de los compromisos de liberalización, basadas en "pruebas de necesidades económicas".

En breve, la soberanía de los Estados de reglamentar los asuntos comerciales internos se verá amenazada por las negociaciones con miras a ampliar el AGCS.

El programa del AGCS y la distribución de servicios

El programa inmediato de negociaciones del AGCS fue establecido en mayo de 2000 en la reunión del Consejo del Comercio de Servicios, órgano de la OMC que se ocupa de facilitar las negociaciones. Un acuerdo estilo "mapa vial" fija el calendario de las negociaciones y exhorta a los Estados miembros a concluir la labor sobre asuntos técnicos hacia marzo de 2001. Dichos asuntos abarcan cambios en el sistema de clasificación utilizado para definir diversas ramas de actividad del sector servicios y las directrices que regirán las negociaciones. En dichas directrices, punto principal de las reuniones del Consejo del pasado mes de julio, se detallarán el alcance y los objetivos de las conversaciones, se establecerán las modalidades de negociación, y se fijará el plazo para concluir la ronda AGCS 2000 (se ha propuesto, diciembre de 2002).

Hasta la fecha, el sector de distribución no ha sido objeto de negociaciones en el ámbito del AGCS. Aun así, el Comité de Compromisos Específicos, creado por el Consejo del Comercio de Servicios, espera presentar dicha clasificación en una próxima reunión. A su vez, el Grupo de Trabajo sobre la Reglamentación Nacional, trata de establecer un conjunto de "disciplinas horizontales" que puedan aplicarse a la reglamentación y los servicios de distribución y comercio.

El modelo de dicho conjunto de disciplinas figura en el Documento de Referencia aprobado en el ámbito del acuerdo de la OMC sobre telecomunicaciones básicas, en el que se definen las reglas sobre transparencia de la reglamentación y se establece una prueba para determinar si esta última restringe el comercio más de lo necesario. También se plantea la aplicación equitativa de un marco reglamentario de modalidades de suministro alternativas y se propone establecer normas internacionales para los órganos de reglamentación. Las actividades del Grupo de Trabajo son fundamentales en lo que respecta al programa de las multinacionales de liberalizar el sector comercio que se proponen obtener la clase de leyes y reglamentos mencionados anteriormente.

UNI-Comercio se ha comprometido a seguir de cerca las negociaciones del AGCS y asistir a las afiliadas de la UNI en sus esfuerzos para proteger los intereses de sus miembros. Hágannos llegar sus preguntas y comentarios.