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Commerce European social dialogue
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Declaración
común de
1. EuroCommerce y EuroFIET representan respectivamente a los empleadores y a lo los trabajadores del sector de comercio y de la distribución. 2. Los interlocutores sociales consideran que la explotación de los niños, privándolos de vivir una adolescencia normal y de posibilidades de educación, es contraria a los principios fundamentales de los derechos humanos. 3. El sector de comercio europeo se inquieta ante el hecho de ver que los niños siguen siendo objeto de explotación en el sector de la fabricación de bienes destinados, entre otros, al mercado europeo. 4. Es este el motivo por el que los interlocutores sociales del sector de comercio: - insisten en el hecho de que los países concernidos por el trabajo infantil tienen el deber de combatir la explotación de los niños que implica que violación de los derechos humanos, incluidos los inscritos en su propia legislación. - exhortan a los países concernidos a que tomen medidas que garanticen a los niños su derecho a vivir una adolescencia normal y a acceder a la educación. - exigen que se preparen y apliquen políticas de ayuda con el fin de brindar un apoyo positivo a estas medidas, ya que numerosos países concernidos son países en desarrollo. - están conscientes y apoyan el hecho de que los consumidores exigen cada vez más productos emanantes de un proceso de fabricación que excluye la explotación de niños. - están de acuerdo con el objetivo de evitar, siempre que sea posible, la comercialización de bienes cuya fabricación implique la violación de los derechos del niño. - recomiendan a los minoristas, mayoristas y negociantes internacionales que estén atentos a todo lo que pudiese dejar suponer que la fabricación de un producto implique la explotación de niños. - recomiendan al sector de comercio que apoye toda actitud razonable y realista que favorezca el recurso únicamente a proveedores que gocen de buena reputación. 5. Los interlocutores sociales de comercio están conscientes del hecho de que las grandes empresas, y especialmente los grandes distribuidores, están en medida de aplicar medidas más directas para evitar comercializar bienes que supongan la explotación de niños, que los pequeños minoristas que se aprovisionan por el conducto de terceros. 8 de marzo de 1996 |