Commerce
Home Page


Commerce
European
social
dialogue

 

MEMORÁNDUM SOBRE LA FORMACIÓN EN EL COMERCIO MINORISTA

19 de octubre de 1988

 

INTRODUCCIÓN

Para que el compromiso de la comunidad con respecto al logro del Mercado Interior para 1992 se realice sobre la base de la cohesión social y económica, deberá prestarse particular atención a la libertad e circulación de los trabajadores.

Esto, uno de los pilares de toda la iniciativa, se logrará mediante el establecimiento de principios comunes para la formación profesional que servirían de base para los programas de formación profesional nacionales reconocidos a nivel de la CE.

El comercio minorista es el principal empleador de la Comunidad, al dar trabajo a uno 11% del total de la población activa.

Por consiguiente, con la publicación del Libro Blanco en 1985 (COM (85) 310 final), los empleadores y los empleados en el comercio minorista abordaron la cuestión de las necesidades de formación vocacional en su sector, un elemento vital en la esfera más amplia de la distribución, que abarca 70% de todo el comercio dentro del Mercado Interior.

Tras discusiones en grupos de trabajo paritarios presididos por la Comisión resultó claro que, mientras algunos países habían desarrollado estructuras de formación profesional, otras no tenían infraestructuras como tales y esperaban orientación de sus asociados en la CEE. Además, incluso donde había sistemas desarrollados, había un acuerdo general de que era necesaria cierta reestructuración y reorganización para satisfacer las necesidades del comercio minorista en la Europa del futuro.

El grupo de trabajo buscó las maneras en las que la Comunidad Europea podía contribuir a reducir los desequilibrios en la formación y obrar en favor de la armonización de los criterios de formación en todos los Estados Miembros.

PUNTOS GENERALES DE ACUERDO

Tras discusiones profundizadas con el grupo de trabajo, la EUROFIET (organización regional europea de la Federación Internacional de Empleados, Técnicos y Profesionales) y la CECD (Confederación Europea para el Comercio Minorista) pudieron convenir en que:

- la formación profesional es necesaria antes y en el transcurso de la vida activa

- la formación profesional debe estar disponible para todos los que trabajen o deseen trabajar en el sector minorista, como lo debe estar la formación contínua, se trate de trabajadores a tiempo parcial o de trabajadores a tiempo completo,

- la formación profesional debe ser parte de la legislación nacional y/o de convenios colectivos entre empleadores y sindicatos, según las prácticas nacionales.

- debe prestarse particular atención a la retención y perspectivas de carrera de las mujeres que trabajen a tiempo completo o a tiempo parcial en el comercio minorista.

- la formación profesional de ser parte de una política social convenido en común y ser considerado como una inversión y una prioridad en la política de relaciones de empleo de los establecimientos minoristas en la Comunidad.

RECOMENDACIONES

En vista de estos puntos de acuerdo general el grupo de trabajo hizo las recomendaciones siguientes:

Deben establecerse a nivel europeo normas mínimas de formación profesional y deben asegurar que los empleados están equipados con un nivel y amplitud suficientes de calificaciones que les permita satisfacer los requisitos ocupaciones y ajustarse a los cambios subsiguientes en su vida activa. A este fin, deben crearse programas multidisciplinarios que tomen en cuenta los requisitos de aptitudes de la organización del trabajo, los cambios de productos y el uso de tecnología.

Estos programas deben ser decididos en consulta y con el acuerdo de los interlocutores sociales, pero deben cubrir como mínimo:

- un nivel satisfactorio de formación pre-profesional en la escuela proporcionado por las autoridades públicas;

- una formación comercial general que incluya:

- formación en comunicación social,

- formación en principios generales de distribución, en el papel del sector minorista en la economía y en la estructura de la empresa,

- formación en el funcionamiento de las relaciones profesionales y las leyes en materia de empleo del país en el que se cursa la formación,

- formación en cuanto a la función y el uso de nuevas tecnologías, especialmente las utilizadas en el comercio minorista,

- formación en la legislación en materia de seguridad y en seguridad como tal,

- formación práctica en el conocimiento de grupos de productos seleccionados y sus efectos en el medio ambiente,

- formación en comercialización , ventas y servicios, adquisición y almacenamiento,

- formación en contabilidad,

- formación en por lo menos uno de los idiomas de la Comunidad además del idioma materno.

La duración y organización de la formación seguirá incumbiendo a las instituciones y/o las autoridades nacionales.

La propuesta contenida en el Libro Blanco (párrafo 90) sobre la finalización del Mercado Interior con respecto al establecimiento de una tarjeta de formación profesional europea debe ser aceptada con respecto a este sector. Esta tarjeta debe gozar del reconocimiento oficial de la Comunidad y la CECD y la EUROFIET deben ser firmantes en la tarjeta.

El reconocimiento de los programas de formación será otorgado por la Comisión Europea tras solicitud de una institución nacional y/o una organización sindical y/o una organización de empleadores y/o las autoridades nacionales.

La Comisión Europea asegurará que este reconocimiento solamente se otorgará de acuerdo con los principios enunciados en este memorándum. la CECD y la EUROFIET invitan a la Comisión a solicitar el consejo de expertos representantes de los empleadores y de los sindicatos con el objeto de alcanzar este objetivo.

Se invita a la Comisión a proporcionar apoyo de manera que ambas partes puedan mantener un diálogo destinado a garantizar que los principios enunciados en este memorándum se actualicen para satisfacer las circunstancias en mutación en el sector minorista.

Los poseedores de la tarjeta de formación profesional europea deben ser reconocidos como personas que han seguido y concluido un programa de formación profesional aprobada para un empleo en el sector del comercio minorista de los Estados Miembros.

La Comunidad Europea debe incluir la formación profesional para el comercio minorista en sus prioridades bajo los diferentes fondos de la Comunidad y debe promover la participación de los gobiernos nacionales en la financiación de programas de formación profesional.

La CECD y la EUROFIET solicitan a la Comisión que obren en favor de la aplicación de los principios elaborados en este memorándum.